IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EQUINA
La normativa de identificación animal obligatoria afecta a todos los équidos nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus, y sus cruces: caballos, asnos, mulas, burdéganos, cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos (équidos registrados), como si no lo son (équidos de crianza y renta).
Los cuatro elementos fundamentales de este nuevo sistema de identificación de équidos son:
Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.